ASOCIACIÓN
Estatutos
CAPÍTULO 1º
I. DENOMINACIÓN Y FINES
Artículo 1º. La Asociación de Escritores y Artistas Españoles, que utiliza las siglas AEAE, estará integrada por los escritores y artistas españoles que voluntariamente ingresen en ella. También, por razones de afinidad cultural, podrán pertenecer a la misma, en las condiciones que más adelante se establecen, los escritores y artistas hispanoamericanos y portugueses.
Artículo 2º. Los fines de la Asociación serán el fomento y defensa de las letras y de las artes en España y de sus lenguas y cultura, para cuya consecución intervendrá, siempre que sea posible, como interlocutora ante las instituciones oficiales y privadas.
Artículo 3º. La Asociación carece de ánimo de lucro, por lo que no podrá conceder ni repartir beneficio económico alguno a sus asociados.
Artículo 4º. La Asociación en su organización interna y funcionamiento se rige por principios democráticos, con pleno respeto al pluralismo personal e ideológico y a la libertad de expresión, y es independiente de la Administración, de las asociaciones y partidos políticos y de cualquier otra organización profesional.
Artículo 5º. La Asociación cuenta con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
II. ÁMBITO Y DOMICILIO
Artículo 6º. El ámbito de la Asociación comprende todo el territorio español, aunque podrá participar en actividades internacionales y contar con personas, filiales o asociaciones afines como corresponsales en otros países.
Artículo 7º. El domicilio social de la Asociación se encuentra en España, en la calle de Leganitos, 10 – 1º derecha de Madrid (Código Postal 28013). Su dirección en Internet es http://www.aeae.es.
CAPÍTULO 2º
I. SOCIOS Y SU ADMISIÓN
Artículo 8º. Los socios serán de cuatro clases: de Honor, Protectores, Correspondientes y de Número, constituyendo estos últimos la parte esencial de la Asociación.
Artículo 9º. Serán Socios de Número los escritores y artistas españoles que lo soliciten y que justifiquen su condición mediante los documentos o pruebas que estime convenientes la Comisión de Admisión, compuesta por cuatro miembros de la Junta Directiva y elegidos por ella, de los que dos serán escritores y los otros dos, artistas. A los solicitantes se les facilitará en Secretaría un impreso en el que harán constar sus datos personales, las circunstancias y condiciones que acrediten su petición de ingreso y su adhesión a los Estatutos de la Asociación, al que unirán su currículum. Será condición ineludible que la solicitud vaya respaldada por la firma de dos socios de número.
La Comisión de Admisión trasladará el expediente de cada solicitante, con su informe, a la Junta Directiva, que resolverá sobre su aceptación. La condición de Socio de Número se alcanzará una vez que la Junta Directiva apruebe su ingreso, del que dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
El nuevo socio abonará la cuota de ingreso vigente en ese momento y recibirá el correspondiente carné.
Artículo 10º. Podrán ser Socios Correspondientes los escritores y artistas hispanoamericanos y portugueses que justifiquen serlo, para cuya admisión se seguirá idéntico procedimiento que para la de los socios de número.
Artículo 11º. Pueden ser Socios de Honor los españoles que por su relevancia en las letras o en las artes españolas o por sus servicios especiales a la Asociación sean acreedores a ello, así como los extranjeros que, por su dedicación o aportación a las letras o a las artes españolas, lo merezcan. Su designación corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 12º. Serán Socios Protectores quienes, siendo o no escritores o artistas, contribuyan material o económicamente, en nombre propio o en el de una entidad, a los fines de la Asociación. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva,
II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 13º. Los socios tienen pleno derecho a ostentar su calidad como tales, a utilizar los servicios de la Asociación, a participar en todas sus actividades y a disfrutar de todos los beneficios que obtenga para sus asociados, y los socios de número, además, a concurrir con voz y voto a la Asamblea General.
Artículo 14º. Los socios podrán usar la insignia de la Asociación cuando lo deseen.
Artículo 15º. Todos los socios deben acatar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 16º. Solamente los socios de número tendrán la condición de electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 17º. Los socios de número podrán recurrir ante la Asamblea General las decisiones de la Junta Directiva cuando las consideren perjudiciales a sus intereses particulares o a los generales de la Asociación.
Artículo 18º. Los socios de número y correspondientes cooperarán a los fines de la Asociación: personalmente, por iniciativa propia o por acuerdo de la colectividad, y hasta donde les sea posible, con su trabajo literario o artístico o con cualesquiera otros servicios, y pecuniariamente, satisfaciendo sus cuotas. Asimismo, por decisión de la Junta Directiva podrán responsabilizarse como delegados de determinadas áreas y formar parte de comisiones de trabajo o de gestión.
Artículo 19º. Podrán ser premiados o distinguidos por la Asociación los socios que presten servicios extraordinarios a ésta o a la colectividad y las personas que, sin pertenecer a la Asociación, favorezcan los intereses sociales, culturales o materiales de la misma. Los premios y distinciones los concederá la Junta Directiva, que dará cuenta de ello a la Asamblea General, y podrán consistir en diploma, placa con mención honorífica, medalla de oro de la Asociación, como máximo reconocimiento, o cualquier otra distinción que se decida.
III. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 20º. La condición de socio se perderá por decisión voluntaria del mismo o por justificado expediente sancionador, abierto y aplicado por la Junta Directiva, que dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
Artículo 21º. El socio de número o correspondiente que en el desempeño del cargo que se le confíe, o simplemente como asociado, ejecute actos perjudiciales a los intereses de la Asociación, contrarios a sus Estatutos o a los principios de solidaridad o ética quedará suspenso temporalmente en el ejercicio de sus derechos o será excluido y perderá su condición de socio, según los casos, siguiéndose para ello idéntico trámite que para su admisión.
Artículo 22º. Igualmente, el socio de número o el correspondiente que no satisfaga sus cuotas en los plazos establecidos será suspendido en el ejercicio de sus derechos y dado de baja, por lo que perderá su condición de socio, siguiéndose para todo ello igual trámite que para su admisión. Para recuperar su condición de socio, si así lo deseara, deberá satisfacer en todo caso la anualidad correspondiente a la fecha en que se vuelva a dar de alta más el importe de las anualidades impagadas, con un máximo de tres, salvo que por razones especiales la Junta Directiva decidiera eximirlo de este último pago.
Artículo 23º. El socio protector que incumpla sus compromisos o ejecute actos perjudiciales a los intereses de la Asociación, contrarios a sus Estatutos o a los principios de solidaridad o ética podrá ser excluido y perderá su condición de socio por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 24º. Cualquier socio que promueva graves desórdenes en la Asamblea General o en las reuniones de la Junta Directiva, impidiendo el normal desarrollo de las mismas, podrá ser excluido y perderá su condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, que lo comunicará a la Asamblea General para su ratificación.
Artículo 25º. Ningún socio, en caso de separación por cualquiera de los motivos contemplados en los artículos anteriores, tendrá derecho a percibir participación patrimonial alguna ni a la devolución de otras aportaciones económicas o de bienes que hubiese realizado a la Asociación, incluidas las cuotas abonadas.
CAPÍTULO 3º
I. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 26º. La Asociación estará regida, administrada y representada por:
- 1º La Asamblea General
- 2º La Junta Directiva.
II. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 27°. La Asociación tiene como órgano soberano la Asamblea General de Socios, de la que formarán parte con voz y voto solamente los socios de número que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas.
Los socios correspondientes, al corriente de pago de sus cuotas, de honor y los protectores podrán asistir a las Juntas Generales con voz, pero sin voto.
Los socios de número a los que sea imposible asistir personalmente podrán delegar su representación a todos los efectos, incluso al del voto para elección de cargos de la Junta Directiva, en otro socio de número mediante escrito dirigido al Presidente o al Secretario General.
Artículo 28°. La Asociación celebrará Asamblea General Ordinaria anual en el primer cuatrimestre de cada año y se convocará con quince días al menos de antelación, con señalamiento de fecha, lugar y Orden del Día.
También podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria cuando lo solicite por escrito al menos el 25 por 100 de los socios de número, expresando el objeto, o lo acuerde la Junta Directiva.
Para que la Asamblea General Ordinaria o la Extraordinaria se consideren válidamente constituidas en primera convocatoria, será necesaria la presencia mínima de un quinto del total de socios entre los de número presentes o representados. En segunda convocatoria la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes.
El presidente y el secretario de ambas serán respectivamente el Presidente y el Secretario General de la Asociación. El Tesorero intervendrá para dar a conocer las cuentas y el balance. Cuando proceda, serán sus sustitutos, de acuerdo con los Estatutos. Cualquiera de estos cargos, si hubiera caducado su mandado, se presente o no a las nuevas elecciones, ocupará su puesto hasta que sean elegidos los nuevos miembros de la Junta Directiva y se dé por concluida la Asamblea General. Igualmente ocurrirá con todos los restantes miembros de la Junta Directiva cuyo mandato hubiera caducado.
Artículo 29°. La Asamblea General Ordinaria anual comenzará por la lectura y aprobación del Acta de la anterior, se explicará, a continuación, la Memoria correspondiente y el Tesorero dará a conocer, para su aprobación, las cuentas que la acompañen, que incluirán el presupuesto del ejercicio, procediendo después, en su caso, a la renovación de los miembros de la Junta Directiva a quienes haya correspondido cesar.
Artículo 30º. La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva se comunicará a los socios de número al menos mes y medio antes de la correspondiente Asamblea General con el fin de que puedan presentar sus candidaturas. Cada socio que quiera presentar su candidatura deberá dirigirla al Presidente o al Secretario General, debidamente firmada y acompañada de la firma de no menos de veinte socios en pleno disfrute de sus derechos de acuerdo con estos Estatutos. La Junta Directiva podrá presentar candidaturas sin necesidad de este requisito, aunque sí con la aceptación firmada del candidato. Quince días antes de la Asamblea General se cerrarán las candidaturas y se proclamarán los candidatos, cuyos nombres se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web de la Asociación y de los que se informará a los socios que lo soliciten. Cualquier impugnación o alegación a las candidaturas o al proceso electoral por presuntas irregularidades deberá ser formulada por los socios antes de la celebración de las votaciones con el fin de que la Asamblea General pueda decidir por mayoría simple si procede o no la aceptación de los hechos imputados y, en consecuencia, la oportuna anulación o validación. Será inapelable el resultado del escrutinio una vez que sea realizado y comprobado públicamente.
Artículo 31º. La elección de cargos se hará por mayoría de votos de los socios de número presentes, representados y votantes por correo, ya que los socios de número a los que fuera imposible asistir podrán votar a través del socio de número presente en quien deleguen o por correo por el procedimiento que determine la Junta Directiva.
La Mesa Electoral estará compuesta por el Presidente, el Secretario General, dos miembros de la Junta Directiva presentes y dos socios designados por la Asamblea General entre los asistentes.
La votación será mediante papeletas en las que figurará la lista de candidatos, de la que cada socio de número podrá elegir hasta un máximo no superior al de cargos en elección. El escrutinio será verificado a continuación por la Mesa Electoral.
Artículo 32º. La Asociación se regirá siempre por el voto de los socios de número reunidos en Asamblea General, cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y representados, para lo que será necesario que los votos afirmativos superen a los negativos -excluidas las abstenciones-, o por mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de votantes presentes y representados, en los casos de acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de miembros de la Junta Directiva. La votación para cualquier acuerdo será siempre a mano alzada, salvo que quince o más socios soliciten que sea mediante el sistema de papeletas o lo decida el Presidente.
III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33º. La Asociación se gobernará por una Junta Directiva elegida democráticamente en Asamblea General, a la que dará cuenta anualmente de sus actividades y de su gestión social, administrativa y económica.
Artículo 34º. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de que les sean reembolsados los gastos, debidamente justificados, que el ejercicio de su función les ocasione, a excepción de aquellos cargos que, por su dedicación, la Junta Directiva determine que deban recibir retribución por el desempeño de su cometido, lo que se hará constar en las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 35º. Los miembros de la Junta Directiva serán amovibles y reelegibles indefinidamente.
Artículo 36°. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Director y Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Bibliotecario y ocho Vocales.
Un Vicepresidente y cuatro vocales han de ser necesariamente artistas; el otro Vicepresidente y los cuatro restantes vocales serán escritores. Los restantes cargos pueden recaer indistintamente en escritores o en artistas.
La Junta Directiva podrá nombrar Asesores Jurídicos, que asistirán a las reuniones de la Junta Directiva o a la Asamblea General, a requerimiento del Presidente, cuando los asuntos que se vayan a tratar precisen su asesoramiento.
Asimismo, existirá un Consejo de Honor, al que pertenecerán escritores y artistas de reconocido prestigio y vasta trayectoria, cuya misión será asesorar a la Junta Directiva en temas en que les pueda ser requerido su consejo y asesoramiento por parte de ésta o del Presidente. No obstante, cualquier miembro del Consejo de Honor podrá asistir motu proprio a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, para lo que recibirá las correspondientes convocatorias.
El Consejo de Honor será designado por la Junta Directiva y estará formado por un máximo de ocho miembros, salvo que por razones excepcionales o de especialización, el Presidente considerara la necesidad de incorporar algún miembro más.
Artículo 37°. La Junta Directiva será elegida, mediante voto secreto y procedimiento de listas abiertas, por la Asamblea General de Socios y renovada por mitad cada dos años. Con el fin de mantener este criterio, si se produjeran vacantes en períodos intermedios serán cubiertas en las primeras elecciones que se convoquen, aunque la duración del mandato finalizará en la fecha en que venciera el del cargo que originó la vacante. No obstante, hasta que se produzca la elección para cubrir dicha vacante, la Junta Directiva, si lo estima conveniente y con carácter provisional, podrá incorporar a la misma una persona para que ocupe dicha vacante, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea General en su próxima convocatoria, si no existieran elecciones, y la duración de su mandato en cualquier caso terminará igualmente en la fecha en que venciera el del cargo sustituido.
Artículo 38º. Cuando la Junta Directiva convoque a la Asamblea General para la elección de cargos, expresará en la convocatoria los que, con arreglo a estas disposiciones, hayan de ser objeto de elección, aunque la asignación de los mismos entre los miembros electos se hará posteriormente del modo en que se especifica en el Artículo 39º.
Artículo 39º. Una vez que la Asamblea General elija a los miembros de la Junta Directiva, todos los cargos de la misma que hubieran quedado vacantes serán designados por sus componentes en votación secreta y por mayoría simple, excepto el cargo de Presidente que requerirá mayoría cualificada.
Tras las votaciones y nombramiento de los miembros renovados de la Junta Directiva por la Asamblea General, la nueva Junta Directiva constituida podrá, si lo estima conveniente, solicitar un receso para elegir al Presidente, cuando el cargo hubiera quedado vacante, y comunicar tras ello su decisión a la Asamblea General para la proclamación del mismo.
Asimismo, los asesores jurídicos, contables, corresponsales y restantes colaboradores serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, por mayoría simple y sin que sea necesaria votación secreta, salvo que lo solicite al menos un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 40°. Los miembros de la Junta Directiva podrán usar en los actos oficiales la medalla distintiva de la Asociación. También podrán ostentarla los socios que oficialmente representen a la Asociación en algún acto y estén autorizados para ello y los distinguidos con la medalla de oro.
Artículo 41º. El cese de un miembro de la Junta Directiva se producirá:
- Por cumplimiento de los cuatro años de mandato de su cargo.
- Por renuncia voluntaria del interesado.
- Por decisión de la Junta Directiva, aprobada por mayoría cualificada de sus miembros presentes o representados, en cuyo caso el cese será inmediato, incluso en su calidad de asociado si hubiere causa que lo justificare, si bien dará cuenta a la Asamblea General en la primera que se celebre, siendo de aplicación los artículos 20º a 22º y 24º a 25º, del título III. Esta decisión será motivada por:
- Incumplimiento injustificado de los estatutos, de los acuerdos de la Junta Directiva o de las Asambleas.
- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por razones de su cargo.
- Usurpación o detentación de un cargo o puesto que no le corresponda.
- Comportamiento inadecuado, irrespetuoso, agresivo u ofensivo con cualquier o cualesquier de los miembros de la Junta Directiva.
- Intervenciones o actuaciones internas o externas que puedan dañar el buen nombre de la Asociación, de la Junta Directiva o de alguno de sus componentes.
- Como consecuencia, durante su mandato, de cuatro faltas consecutivas o seis no consecutivas a las sesiones de la Junta Directiva sin causa suficientemente justificada a juicio de ésta, con independencia de que le hayan sido o no comunicadas con antelación esas ausencias.
Artículo 42º. Estarán sometidos al control y dependencia de la Junta Directiva todos sus componentes, sin excepción alguna.
Artículo 43º. La Junta Directiva celebrará sesión como mínimo tres veces al año y siempre que los asuntos lo reclamen, el Presidente lo acuerde o lo soliciten por escrito cinco miembros de la misma. La convocatoria deberá cursarse al menos con quince días de antelación e incluirá el Orden del Día. Todo miembro podrá impugnar cualquier acuerdo que no esté incluido en el mismo.
Artículo 44º. La Junta Directiva deberá reunirse cuando, por determinados asuntos de interés, lo solicite por escrito al menos la décima parte de los socios de número. Igualmente, se requerirá ese mismo número de socios para proponer que en una próxima sesión de la Junta Directiva se incluya en el Orden del Día cualquier asunto de interés.
Artículo 45º. Para celebrar sesión de la Junta Directiva será necesaria por lo menos la mitad más uno de sus miembros presentes o representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, y en caso de empate, decidirá el Presidente. Cuando se haya de aprobar una propuesta de modificación de Estatutos, elección o suspensión de cargos dentro de los miembros de la Junta Directiva o remuneración de ciertos cargos se requerirá un mínimo de doce asistentes, en cuyo caso la votación será siempre secreta y se necesitará mayoría cualificada, sin voto de calidad del Presidente. Los acuerdos serán certificados por el Secretario General con el visto bueno del Presidente, o por sus sustitutos, cuando proceda, de modo estatutario.
Artículo 46º. La Junta Directiva cuidará de que la Memoria contenga la relación de todos los trabajos y actividades de la Asociación en cada año social y las cuentas con el movimiento general de fondos de Tesorería por ingresos y gastos, así ordinarios como extraordinarios, durante dicho período.
Artículo 47º. La Junta Directiva destinará a cualquiera de las actividades sociales los recursos que considere necesarios.
Artículo 48º. La Junta Directiva podrá nombrar, entre los asociados, comisiones de trabajo o de gestión y delegados responsables de determinadas áreas.
Artículo 49º. La Junta Directiva, a propuesta del Secretario General, nombrará y cesará libremente a los colaboradores y personas con cometidos administrativos que hayan de estar al servicio de la Asociación de manera permanente o temporal, así como podrá acordar determinadas gratificaciones económicas para colaboraciones específicas.
Artículo 50º. La Junta Directiva velará por el cumplimiento de los Estatutos y por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, estando facultada para resolver todos los asuntos que no sean competencia de ésta.
Artículo 51º. Serán atribuciones especiales de los miembros que componen la Junta Directiva:
1° Del Presidente
Representar a la Asociación en todos los actos oficiales o privados y presidir todos los actos de la Asociación en que se hallare presente.
Adoptar por sí cuantos acuerdos estime procedentes por su urgencia, dando cuenta de ellos a la Junta Directiva, excepto que afecten o puedan afectar al patrimonio y recursos de la Asociación, a compromisos económicos o sociales con otras asociaciones, organismos o entidades, a sanciones a socios o a retribuciones de cargos, y en tales casos deberá someterlos previamente a la aprobación de la Junta Directiva.
Inspeccionar todos los servicios y dirigir o delegar la dirección de los que por su importancia incumban a su cargo.
Designar o encomendar a miembros de la Junta Directiva, con independencia de las correspondientes por su cargo, tareas específicas para las que los considere idóneos o provechosos, e incluso compartirlas en los casos en que precisara o creyera conveniente una colaboración o ayuda en su cometido.
Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidirlas y moderarlas.
Ordenar o autorizar los pagos, talones bancarios y los ingresos que le sometan el Secretario General o el Tesorero, quien siempre deberá tener constancia posterior de los mismos, o sus sustitutos, cuando proceda, de forma estatutaria.
Autorizar con su firma los nombramientos de cargos de la Asociación, aprobados por la Junta Directiva, y las comunicaciones dirigidas a la Administración, a otras corporaciones y a aquellas personas físicas o jurídicas que estime pertinentes.
2° De los Vicepresidentes
Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia dilatada o enfermedad. La sustitución será ejercida conjuntamente, lo que dará lugar a una doble presidencia provisional, aunque a efectos representativos y de decisión prevalecerá como orden de prelación la antigüedad en la Asociación, salvo que la Junta Directiva decida por mayoría cualificada dar primacía a uno de ellos. También podrán sustituir al Presidente por delegación de éste y presidir los actos públicos en su ausencia, que se realizará por el Vicepresidente escritor o Vicepresidente artista, según el acto que se celebre sea literario o artístico.
3º Del Director y Secretario General
Tendrá una doble función, cuyas atribuciones, según las circunstancias, serán:
Como Director General: Conectar con la Administración, órganos comunitarios del Estado, Municipio y entidades y personas particulares, amparado por los poderes que para su gestión le sean otorgados por la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta de sus planes de actuación y de los resultados que se obtengan en cada caso; presidir los actos en ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes; autorizar con su firma aquellos documentos que no hayan de ir firmados por el Presidente; ejecutar todos los acuerdos de la Junta Directiva y los que por sí adopte el Presidente; comunicarse en nombre de la Asociación, cuando no lo haga el Presidente, con las autoridades, organismos y particulares; coordinar o dirigir las comisiones que la Junta Directiva decida crear para diversas actividades; y programar, con la ayuda necesaria de otros miembros de la Junta Directiva, las diversas actividades culturales de la Asociación y coordinarlas.
Como Secretario General: Asumir la gestión administrativa y la Secretaría General de la Asociación; extender las convocatorias para las reuniones de las diversas Juntas y Asambleas, por orden del Presidente; levantar acta de las sesiones; custodiar los documentos de la Secretaría; redactar la Memoria anual; coordinar y dirigir a los colaboradores y cuadro administrativo de la Asociación; llevar o delegar las relaciones y comunicaciones con los socios; y procurar que todos los servicios se lleven a cabo con la mayor regularidad posible, a fin de que la vida social no se interrumpa, y que todos los asuntos se despachen con la mayor celeridad posible, gestionando cuanto proceda para tan importante fin.
4° Del Tesorero
Controlar y comprobar los asientos de ingresos y pagos y restantes actividades contables de la Asociación.
Conocer y custodiar cuantos valores posea la Asociación, ya sea en metálico, en efectos, documentos de crédito, escrituras de propiedad, obras de arte y bibliográficas y demás valores muebles e inmuebles.
Autorizar con su firma los documentos de Tesorería y talones bancarios. Hacer o presenciar, cuando lo estime conveniente, los arqueos de Caja y controlar y autorizar las cuentas, asientos contables de ingresos y gastos en libros de Caja, balances y demás documentos oficiales de Contabilidad que realice la persona o entidad encargada por la Asociación de ese cometido.
Preparar o supervisar las cuentas generales y dar cuenta de las mismas, del balance y del presupuesto a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
5º Del Bibliotecario
Organizar, fomentar y dirigir la Biblioteca. Controlar las publicaciones y los libros recibidos y proponer a la Junta Directiva el destino de los sobrantes.
6º Del Vicesecretario y del Vicetesorero
Auxiliar al Secretario General y al Tesorero, respectivamente, en el desempeño de sus funciones y sustituirlos en vacaciones, ausencias o enfermedades o por delegación.
7º De los Vocales
Además de la misión que les es propia en el gobierno y administración de la Asociación, desempeñar aquellas vocalías específicas que les sean asignadas por la Junta Directiva, para cada una de las especialidades que integran los géneros literarios y artísticos, así como aquellos cometidos especiales para los que sean designados por la Junta Directiva.
CAPíTULO 4º
I. PATRIMONIO SOCIAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 52º. El patrimonio social de la Asociación estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, por los recursos económicos procedentes de las cuotas de los socios, por los donativos, legados o subvenciones que decida legalmente admitir y por toda clase de recursos lícitos y autorizados. En todo momento el patrimonio de la Asociación se valorará de acuerdo con los datos contables y de inventario actualizados correspondientes al último ejercicio.
Artículo 53º. Los recursos económicos fundamentales serán las cuotas de los socios, como ingreso básico para el desarrollo de los fines sociales, subvenciones, colaboraciones, donativos, legados y toda clase de recursos lícitos para el mantenimiento de la Asociación y de sus actividades.
Artículo 54º. El Presupuesto anual de la Asociación será fijado en cada ejercicio por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
II. FONDOS SOCIALES
Artículo 55º. Los gastos que origine la realización de los fines sociales, así como los de administración, se cubrirán con dos clases de ingresos: los ordinarios o permanentes y los extraordinarios o coyunturales.
Artículo 56º. Se consideran ingresos ordinarios o permanentes:
1° Las cuotas que satisfagan los socios.
2° Las rentas del capital social.
La cuantía de las cuotas será voluntaria, aunque su importe mínimo será el que se establezca en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 57º. Los ingresos extraordinarios o coyunturales son:
1° Los recursos que obtenga la Asociación por medio de actividades y actos públicos con el fin de atender sus fines.
2° Las subvenciones oficiales o privadas y los donativos y legados que se hagan en favor de la Asociación y ésta acepte.
3° El producto de la propiedad intelectual que corresponda a la Asociación por sus publicaciones y obras o por los derechos que cedan de otras.
4° Cualquier recurso lícito que no figure entre los citados en este artículo y en el anterior.
Artículo 58º. Los ingresos de todo tipo que se obtengan cada año se aplicarán total o parcialmente a los gastos que en ese ejercicio se produzcan, asignándose por conceptos en la cuenta anual, que ha de cerrarse a fin de diciembre, con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos.
Artículo 59º. El saldo resultante de cada ejercicio se constituirá como primera partida del ejercicio siguiente.
Artículo 60º. Para la gestión económica de la Asociación se llevarán los libros correspondientes, siempre bajo control y supervisión del Tesorero.
Artículo 61º. Las cuentas generales y el balance al cierre de cada año social deben ser aprobados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Una vez aprobados por ésta, no se podrá volver sobre ellos por ninguna causa.
Artículo 62º. En las cuentas bancarias de la Asociación habrán de figurar registradas y autorizadas las firmas del Presidente, del Vicepresidente designado, según artículo 51º, a efectos representativos y de decisión, del Director y Secretario General y del Tesorero. Para disponer de fondos serán suficientes dos firmas, una de las cuales obligatoriamente deberá ser del Presidente o del Director y Secretario General.
CAPÍTULO 5º
I. FOMENTO DE LOS OBJETIVOS SOCIALES
Artículo 63º. La Asociación atenderá con preferencia toda iniciativa que tienda a fomentar sus objetivos sociales.
Artículo 64º. La Junta Directiva, en cumplimiento del anterior artículo, procurará contribuir a la fundación de instituciones de cultura, organizar conferencias relacionadas con el fomento de las letras y de las artes y participar en ellas; establecer y promover cátedras y cursos de formación; promover u organizar exposiciones y homenajes en honor de escritores y artistas; promover viajes culturales para mayor conocimiento de los socios de cuantas manifestaciones literarias y artísticas se consideren de interés; fomentar las relaciones entre los socios a través de actos y actividades; procurar la divulgación en el extranjero de la obra literaria y artística de los socios y favorecer su traducción y exposición; participar como Jurado o como parte del mismo en los concursos que surjan como consecuencia de actos literarios y artísticos; velar por la conservación en toda su integridad del idioma castellano y demás lenguas de nuestro acervo cultural; y procurar la extensión de sus relaciones en el orden cultural e intelectual con los centros de cultura nacionales o de cualquier país del mundo, así como contribuir a la apertura en condiciones sólidas y permanentes del mayor número posible de los dedicados a nuestra producción literaria y artística.
Artículo 65º, Cuando la Asociación tome en consideración un proyecto o propuesta cultural, la Junta Directiva nombrará una comisión que será el medio oficial para comunicarse con ella.
CAPÍTULO 6º
I. FILIALES
Artículo 66º. Podrán establecerse en todo el territorio español y en Hispanoamérica y Portugal las Asociaciones de Escritores y Artistas que, conservando sus miembros el carácter de socios de número o correspondientes que les confieren estos Estatutos, se constituyan como filiales de la Asociación con sede en Madrid.
Artículo 67º. Las filiales tendrán autonomía económica en su funcionamiento, podrán hacer mención de su cualidad de filial de la Asociación de Escritores y Artistas Españoles, sus miembros gozarán de todos los derechos y obligaciones de los socios y podrán participar en todas las actividades de la Asociación en su sede de Madrid. Las cuotas de sus miembros serán abonadas a la Asociación, que podrá, si sus fondos lo permiten, reintegrar a la filial la parte del importe de las cuotas de esos socios que se acuerde en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para ayuda a sus actividades. Las ayudas económicas que cada filial logre las destinará a su funcionamiento y actividades, con conocimiento y autorización del Director y Secretario General, que informará de ello a la Junta Directiva.
Artículo 68º. Las filiales podrán establecer su propio funcionamiento interior, que nunca podrá contradecir o estar en desacuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 69º. Las filiales no podrán pedir subvenciones o ayudas que puedan entorpecer o interferir en la concesión de las que solicite la Asociación. Para evitar posibles interferencias, cada filial, antes de requerirlas, deberá comunicar al Presidente su propósito a fin de que lo autorice.
Artículo 70º. Las filiales no podrán realizar actividades perjudiciales para los intereses de la Asociación ni contrarios a sus Estatutos o a los principios de solidaridad o ética. Dentro de su libertad y autonomía, como garantía de coherencia en los fines y de la relevancia de los actos y actividades, las filiales deberán comunicar previamente al Presidente de la Asociación la programación de los mismos para que manifieste la conformidad u objeciones por parte de la Asociación.
CAPÍTULO 7º
I. DURACIÓN, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO EN ESTE CASO DE SU PATRIMONIO
Artículo 71º. La Asociación se constituye con carácter indefinido.
Artículo 72º. La Asociación no podrá disolverse mientras existan al menos veinte socios dispuestos a consagrarse a la realización de sus fines.
Artículo 73º. En caso de disolución, los fondos económicos existentes serán entregados, previo acuerdo, a otra asociación nacional, institución u organismo que persiga objetivos análogos, y en caso de no existir, se dedicarán a la realización de actividades que cumplan los requisitos exigidos a las asociaciones declaradas de utilidad pública. Los fondos artísticos y literarios serán entregados a museos y bibliotecas, cuya elección será decidida por la Junta Directiva existente, o en su defecto o inexistencia, por los órganos correspondientes del Patrimonio del Estado u organismo que lo sustituya.
CAPÍTULO 8º
I. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 74º. Las proposiciones explícita o implícitamente encaminadas a la reforma de los Estatutos deberán ser suscritas al menos por el 25 por 100 de los socios para que las tome en consideración la Junta Directiva a fin de someterlas a la Asamblea General, que será convocada con carácter extraordinario para su discusión y votación. No obstante, la Junta Directiva puede elevar directamente propuesta, con aprobación previa de dos tercios –redondeados por exceso- al menos de sus miembros, a la Asamblea General para reforma de los Estatutos.
Estos Estatutos fueron aprobados anteriormente en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Escritores y Artistas Españoles celebrada el día 27 de octubre de 1965, y sus modificaciones lo fueron en las Asambleas Generales Extraordinarias de 25 de marzo de 1971, 15 de noviembre de 1971, 31 de marzo de 1992, 9 de septiembre de 1998, 17 de mayo de 2005, 27 de mayo de 2016 y 6 de junio de 2017.